Skip to main content

Os queremos destacar determinados cambios que se están produciendo en la prestación económica por cuidado de menores afectados por una enfermedad grave, coloquialmente conocida como CUME (Cuidado de Menores por enfermedad grave).

Os dejamos este texto, elaborado y actualizado por Alberto Villa y Jesús Moure, el equipo de abogados de La Fundación Bertín Osborne.Cuidado de personas con enfermedad grave

 

En primer lugar, se ofrece la reducción de la jornada de trabajo que lleve a cabo uno de los padres, el cónyuge o la pareja de hecho, cuando ambos trabajen, para el cuidado de la persona afectada por una enfermedad grave, incluyendo tanto la necesidad de un ingreso hospitalario de larga duración, como el tratamiento continuado y el cuidado en domicilio por la enfermedad grave o con discapacidad, siempre que sea certificado por el médico responsable de la atención del menor.

La prestación económica se mantiene hasta alcanzar los 23 años de edad, siempre y cuando persista la enfermedad, pudiéndose mantenerse hasta los 26 años, si antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Para poder disponer de dicha prestación se deben dar determinados requisitos por parte de los posibles beneficiarios:

  • ambos padres sean personas trabajadoras, por cuenta ajena o por cuenta propia, que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, un 50 %
  • en el caso de familias monoparentales, la persona que atiende a la persona con la enfermedad deberá trabajar
  • ambos padres o, en familia monoparentales, el cuidador, tienen que estar afiliados y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social (o sistema alternativo) y puedan acreditar los periodos mínimos de cotización exigibles.
  • cuando ambos padres tuvieran derecho a la prestación solamente podrá reconocerse a uno de ellos, de común acuerdo, con independencia del número de menores que estén afectados por la enfermedad grave o por la discapacidad y que requieran un cuidado directo, continuo y permanente. En el caso que no haya acuerdo, el derecho será del primero que lo solicite
  • NO se exigen periodos mínimos de cotización para los menores de 21 años; para edades superiores se piden unos periodos mínimos de cotización
  • En el caso de divorcio, separación, extinción de la pareja de hecho o víctima de violencia de género, se reconoce el derecho a la persona que conviva con la persona enferma, aunque el otro progenitor no trabaje. En el caso de que convivan ambos, se determinará de común acuerdo; en el caso que no haya acuerdo ni previsión judicial expresa, tendrá el derecho la persona que tenga reconocida la custodia; y si la custodia fuese compartida, al progenitor que lo solicite primero.

Se tendrá derecho a la prestación desde el mismo día en que dé comienzo la reducción de jornada, siempre que la solicitud de la prestación se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción. Dicha prestación se reconocerá por el tiempo concreto que se indique por el médico o por un periodo de un mes, prorrogable inicialmente por un periodo de 2 meses y sucesivos de 4 meses, si se acredita por el médico la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente de la persona con la enfermedad grave o con la discapacidad.

El cobro de la prestación se pierde en los siguientes casos, con obligación de comunicarlo lo antes posible:

  • reincorporación plena al trabajo, salvo en los casos comentados anteriormente
  • mejoría de su estado o alta médica por curación
  • uno de los padres cese en su actividad laboral
  • cumplir la edad de 23 años por la persona con la enfermedad grave o la discapacidad, salvo que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%
  • dejar de acreditar el grado de discapacidad o, en todo caso, al cumplir los 26 años
  • fallecimiento de la persona con la enfermedad grave o con discapacidad o del beneficiario de la prestación.

En el caso de haber cumplido los 23 años antes del 1 de abril de 2023 y cumplir las condiciones para seguir cobrando la prestación hasta los 26 años, se podrá volver a solicitarla, siempre y cuando acredite tener un grado de discapacidad igual o superior al 65% antes de alcanzar los 23 años de edad y se sigan cumpliendo el resto de requisitos.

,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Deja un Comentario